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¿Qué necesidades tienes?

¿Conoces el mundo de la pesca? ¿Quieres saber qué formación te puede ayudar a ser un profesional?

Te hacemos un esquema de las diferentes opciones de itinerarios formativos que te pueden ayudar a acceder a una profesión sin paro y bien remunerada. 

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ITINERARIO FORMATIVO

Para poder ser un profesional de la pesca son diferentes los puestos de trabajo a los que puedes optar, siempre que vayas adquiriendo la formación y experiencia necesaria. A continuación te hacemos un recorrido por los diferentes cursos obligatorios para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo. 

MARINERO PESCADOR

Para ser marinero-pescador se dan una serie de requisitos:

  • Tener cumplidos los 16 años​

  • Estar en posesión del curso de marinero pescador o una prueba de aptitud sobre los conocimientos recogidos en el Anexo III del R.D36/2014

  • Si estás en posesión del Certificado de competencia de marinero, podrás solicitar la tarjeta de marinero -pescador de forma directa. 

Si eres marinero-pescador podrás:

  • Ser tripulante subalterno para cualquier servicio en los buques de pesca.

  • Manejar con fines comerciales de embarcaciones de menos de 10 m de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de aguas menores de puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, siempre que no transporten pasajeros. 

PATRÓN LOCAL DE PESCA

Para ser Patrón Local de Pesca debes: 

  • Haber cumplido los 18 años.

  • Superar la formación y el examen de Patrón local de pesca

  • Haber superado el reconocimiento médico del ISM o disponer de un impreso expedido por un Centro de Reconocimiento en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir. 

  • Periodo de embarque de 18 meses en buques de pesca o auxiliares de pesca o acuicultura, de los cuales, al menos 6 meses deben haberse realizado en la sección de puente con posterioridad a la superación del examen. los otros 12 meses podrían realizarse con anterioridad a la celebración del citado examen, debiendo cumplirse al menos 6 de ellos en la guardia de máquinas. 

Con el titulo de Patrón Local de Pesca, podrás:

  • Ser capitán y jefe de máquinas, en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora y 140Kw de potencia, hasta una distancia no superior a 12 millas de las líneas de bases

  • Ejercer como primer oficial de puente en buques de pesca de eslora inferior a 24 metros hasta una distancia no superior a 60 millas de las líneas de base. 

  • Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 250 kW de potencia. 

PATRÓN COSTERO POLIVALENTE

Para ser Patrón costero Polivalente has de:

  • Superar el examen correspondiente y tener los 18 años cumplidos

  • Haber superado el reconocimiento  médico del ISM o disponer de un impreso expedido por un Centro de Reconocimiento en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir. 

  • Realizar un periodo de embarque de 24 meses en la sección de puente de buques de pesca de eslora igual o superior a 12 metros, seis de los cuales deben haber sido realizados con posterioridad al examen correspondiente. 

  • Realizar un periodo de embarque de 6 meses en el Servicio de máquinas de un buque civil.

  • Para poder ejercer como capitán debe haber cumplido un periodo de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.

  • En el caso de hallarse en posesión de los títulos de patrón de segunda clase de pesca litoral y de mecánico naval de segunda clase, se podrá obtener el titulo de patrón costero polivalente. 

Con el titulo de Patrón Costero Polivalente podrás:

  • Ejercer de Capitán de buques de hasta 32 metros de eslora, hasta una distancia no superior a 100 millas,.

  • Ser capitán o patrón y jefe de máquinas de buques de pesca de hasta 26 metros de eslora entre perpendiculares y 550 kw de potencia efectiva, hasta una distancia de 60 millas de la costa española. 

  • Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con potencia propulsora inferior a750 kW,

  • Ejercer como primer oficial u oficial encargado de la guardia de navegación en cualquier buque pesquero, hasta una distancia no superior a 100 millas.

  • Ejercer como primer oficial de máquinas en buques pesqueros de potencia inferior a 750 kw, y como oficial de máquinas en cualquier buque de pesca. 

  • Ejercer como primer oficial de puente en buques cuyo mando corresponda a un Patron de Litoral. Para poder llevar a cabo esta función deberá superar el curso de ampliación de atribuciones establecido por la orden APA/1413/2021 de 26 de noviembre. * este curso se está impartiendo en estos momentos por parte de la Xunta de Galicia en diferentes convocatorias de las que se informa en esta página. 

PATRON DE LITORAL

Para ser Patrón local de pesca has de cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido los 18 años y haber superado el reconocimiento médico del ISM o disponer de un impreso expedido por un Centro de Reconocimiento en el que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir. 

  • Poseer la titulación de Técnico en Navegación y Pesca Litoral 

  • Haber superado un periodo de embarque de 24 meses en la sección de puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros; seis de los meses citados deben haberse realizado tras la obtención del titulo. 

Si eres Patron de Litoral podrás:

  • Ejercer como oficial o primer oficial en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros. Además podrá ejercer como oficial de puente en cualquier buque de pesca. 

  • Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 42 metros, dentro de la zona comprendida entre los paralelos 55ºN y 5ºN y los meridianos 35O y 30ºO; siempre que haya cumplido un periodo de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros. 

PATRON DE ALTURA

>Para ser Patron de Altura has de:

  • Tener cumplidos 20 años y haber superado el reconocimiento médico del ISM o disponer de un impreso expedido por un Centro de Reconocimiento en el que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.

  • Estar en posesion del título académico de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura. 

  • Periodo de embarque de 24 meses en la sección de puente en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros ; seis de los meses citados deben haberse realizado tras la obtención del título. Este período de embarque podrá ser sustituido por otro de duración no inferior a 12 meses, 6 de los cuales deben haberse realizado ejerciendo actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Codigo STCW. 

  • Para poder ejercer como capitán en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros, deberá cumplir los requisitos anteriores y haber realizado un periodo de embarque de al menos 12 meses como capitán u oficial de puente en buques de pesca de eslora no inferior a 18 metros. en el caso de que este periodo de embarque se realice en buques de eslora inferior a 18 metros pero superior a 12, solo podrá ejercer como capitán en buques de pesca de eslora inferior a 42 metros. 

Si eres patrón de altura podrás:

  • Ser capitán en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros.

  • Ejercer como primer oficial o como oficial de puente en buques de pesca sin limitación. 

CAPITÁN DE PESCA

Para ser Capitán de Pesca has de:

  • Poseer uno de los siguientes títulos: patrón de altura, patrón de pesca de altura, capitán de marina mercante o piloto de marina mercante. 

  • Disponer de un reconocimiento médico del ISM o Impreso expedido por un Centro de Reconocimiento  de Conductores en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir. 

  • 600 días de embarque como capitán u oficial de puente en buques pesqueros de eslora superior a 18 metros; 300 de estos días deben haberse realizado, tras la obtención del título de Patrón de Altura o de Patrón de Pesca de Altura. 

  • Haber aprobado el examen correspondiente

  • En el caso de capitanes y pilotos de la marina mercante, haber cumplido 300 días de embarque como primer oficial u oficial de puente en buques de pesca de eslora superior a 18 metros; al menos 100 de estos días deben haberse realizado, una vez superado el examen indicado en el punto anterior. 

 Si eres Capitán de Pesca, podrás:

  • Ejercer el mando de todo tipo de buques de pesca sin limitación.

  • Ejercer como primer oficial en buques de pesca sin limitación

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